Recomendaciones para prevenir el contagio de Influenza
Medidas para el Trabajo - 1 de 2 siguiente
  • Las trabajadoras embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia no deben acudir a sus centros de trabajo.
  • La Secretaría de Salud se auxiliará de los servicios preventivos de medicina del trabajo en las empresas para prevenir y contener este brote atípico.
  • Los patrones deberán incorporar en sus programas preventivos de salud las medidas que dicte la autoridad sanitaria.
  • Los patrones deberán transmitir a los trabajadores la información respecto de los riesgos relacionados con la exposición al brote atípico de influenza que emita la Secretaría de Salud.
  • Cuando los patrones adviertan que un trabajador presente los síntomas iniciales de este tipo de padecimiento, deberán aislarlo de los demás trabajadores y remitirlo de manera inmediata a la unidad de atención médica que corresponda para que se prescriba el tratamiento médico necesario y se extienda el certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
  • Los patrones serán responsables de que se practiquen los exámenes médicos especiales a los trabajadores expuestos a este agente biológico, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición puedan alterar su salud.
  • Los trabajadores así expuestos deberán someterse a los exámenes médicos que disponga la Secretaría de Salud y los patrones serán los responsables de los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria.
  • Cada centro de trabajo debe contar con su propio plan de contingencia.
  • Se debe distinguir en cada centro de trabajo cuáles son las áreas, funciones y personal que puedan contar con un margen mayor de flexibilidad en cuanto a asistencia, trabajo desde el hogar, duración de jornadas, escalonamiento de éstas, horario para minimizar el contacto físico y las concentraciones excesivas de personal, también se recomienda evitar o disminuir al máximo posible la celebración de reuniones, asambleas y eventos que puedan concentrar un gran número de empleados o trabajadores.
  • Los centros de trabajo deben contar con servicios básicos de higiene personal para el lavado de manos con agua y jabón, ventilación, iluminación natural, limpieza en objetos y utensilios.


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